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Cuidar el ambiente con información y participación

Por Lic. Edith Liquitay*

Argentina ratificó el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”[1]

El 24 de septiembre de 2020 Argentina la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de ley que fue discutido previamente en Senadores. Argentina es el décimo país que ratifica el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” (más conocido como “Acuerdo de Escazú”), firmado el 4 de marzo de 2018 en Costa Rica.

Al igual que otros acuerdos internacionales, el acuerdo Escazú compromete a distintos países a cumplir, respetar, difundir, fomentar y gestionar medidas que no solo contribuyan con el cuidado del ambiente sino además, compromete a las Naciones hacer parte a la población de las medidas a tomar.

Hay 3 aspectos principales: la información, participación en el proceso político de decisión de los temas con impacto ambiental y el acceso a recursos judiciales. Compromete a los Estados involucrados a actualizar las normas de seguridad en los procesos que puedan afectar el ambiente y el bienestar de los recursos.

Un momento caliente para América Latina

La creación de un tratado que incluya toda la región de Latinoamérica y el caribe es de suma importancia ya que el 22% de los bosques en el mundo se concentran en esta zona, en los últimos 20 años se ha perdido más de 1 millón  de kilómetros cuadrados se ha extinguido.     Además tenemos una gran biodiversidad, pero más del 23% de las especies se encuentra en peligro de extinción.

La explotación de recursos no renovables como los recursos minerales, sin las medidas de seguridad ambiental necesarias, antes y ahora ocasionan grandes perjuicios a las poblaciones locales y la gran diversidad de especies presentes o cercanas a los distintos emprendimientos.

La quema de grandes extensiones de bosque en los distintos ambientes de la región, cercanos a humedales, a los ríos o en el corazón de la Amazona, son noticia en estos meses, lo cual es muy preocupante, es conocido además las intenciones de instalar negocios inmobiliarios, sin precaución alguna, desplazando y diezmando no solo la vegetación sino también todas las formas de vida presentes y destruyendo procesos ecosistémicos que tardan muchos años en recuperarse, rompiendo equilibrios que no retornan. Lo cual tiene graves consecuencias a corto, mediano y largo plazo

Un acuerdo por el ambiente

Solo falta una ratificación más para que el tratado entre en vigencia. Argentina es el décimo. Los otros países que ratificaron el tratado son: Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, Jamaica, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas y Uruguay.

El objetivo del Acuerdo se encuentra establecido en su artículo 1:

“El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.

Para cumplir con esas finalidades, en el artículo 3 se determinan principios que deben guiar a los Estados parte en la implementación del Tratado: principio de igualdad y principio de no discriminación;  principio de transparencia y rendición de cuentas; principio de no regresión y principio de progresividad, principio preventivo y precautorio,  principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales

Se contempla una serie detallada de deberes del Estado para garantizar y promover la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. En este sentido, como premisa, exige: “Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional”.

Esa participación debe ser posible “desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones”.

Además, reconoce que “El derecho del público a participar en los procesos de toma de decisiones ambientales incluirá la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y disponibles, conforme a las circunstancias del proceso. Antes de la adopción de la decisión, la autoridad pública que corresponda tomará debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación”.

Justicia ambiental es justicia social

Cada Parte garantizará el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso. En el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento:

Cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental;  la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente.

Para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, considerando sus circunstancias, contará con: órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental; procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos; legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente, de conformidad con la legislación nacional;  la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente; medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable.

Otro aspecto interesante es el mencionado: Mecanismos de reparación, según corresponda, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración, la compensación o el pago de una sanción económica, la satisfacción, las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación.

Para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, cada Parte atenderá las necesidades de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad mediante el establecimiento de mecanismos de apoyo, incluida la asistencia técnica y jurídica gratuita.

Defender a los que defienden el ambiente

Escazú es el primer tratado a nivel mundial en contener disposiciones específicas sobre la protección de los activistas y defensores ambientales Entre otras cosas, el Tratado contempla previsiones para proteger a defensores de derechos humanos en el marco de conflictos ambientales y un mecanismo de solución de controversias entre Estados que permite elegir entre: “el sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia; el arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes establezca”.

Reconocer, respetar y promover los derechos de quienes defienden el ambiente, el territorio y a las especies.  Este no es un punto menor ya que en América Latina, el caribe y en nuestro país, en los últimos años se han producido gran cantidad de asesinatos de líderes ambientalistas y referentes ecologistas.

Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

Hecha la ley…..

Cada Estado, de acuerdo a sus condiciones y capacidades, podrá: formar y capacitar en derechos de acceso en asuntos ambientales a autoridades y funcionarios públicos; desarrollar y fortalecer programas de sensibilización y creación de capacidades en derecho ambiental y derechos de acceso para el público, funcionarios judiciales y administrativos, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros.

Para facilitar el acceso a la justicia del público en asuntos ambientales, cada Parte establecerá: medidas para reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia; medios de divulgación del derecho de acceso a la justicia y los procedimientos para hacerlo efectivo;  mecanismos de sistematización y difusión de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan; y el uso de la interpretación o la traducción de idiomas distintos a los oficiales cuando sea necesario para el ejercicio de ese derecho.

En síntesis ser el décimo país en ratificar este acuerdo es un avance en materia ambiental. Es momento de tomar medidas orientadas en este sentido para desacelerar el ritmo de explotación de recursos no renovables, mal uso de recursos renovables y respetar los ciclos de los distintos ambientes. Es una forma de no genera más catástrofes ambientales que afectan el normal funcionamiento de las poblaciones y  el desarrollo. Convivir en armonía con el ambiente es una manera de limitar próximas pandemias.

*Edith Liquitay: Licenciada en Biología, Docente de la UNSJ. CIEESJ


[1] https://classactionsargentina.files.wordpress.com/2020/09/acuerdo-de-escazu.pdf

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