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¡Al Senado el 29/12 para que sea ley! Qué dice el texto aprobado en Diputadxs

Por Paula Mañueco*

Alrededor de las siete de la mañana del viernes 11 de diciembre, el calor seguía emanando del asfalto sobre Callao mientras miles mirábamos al Congreso Nacional sabiendo que los diarios y radios hablaban de (otra) oportunidad histórica en el recinto. Orgullosas porque esa oportunidad la ganamos en las calles. Porque la historia pasa un momento por las bancas legislativas, pero empieza desde el pie en debates políticos que nos damos mucho más allá (y a pesar) del Estado. Porque al aborto y a la lucha les ponemos el cuerpo.

El “poroteo” tranquilizaba. Era casi un hecho la media sanción a una ley que, tomando los principales puntos del proyecto elaborado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, nos reconocerá por primera vez, en nuestro país, el derecho a decidir integralmente sobre nuestra salud sexual (no) reproductiva.

Quizá por eso -o por el calor o los barbijos y el alcohol en gel- la vigilia no fue como la de junio del 2018. Un contexto político diferente, la crisis profunda generada por la pandemia y un gobierno que, empujado por las acciones militantes, cumplió su compromiso de reabrir el tema imprimen diferencias. Hubo quienes dijeron que no era el momento de debatir (otra vez) la clandestinidad del aborto. Pero nosotras insistimos en que es urgente plasmar en la ley una convicción que ya es de todas y todes: la maternidad será deseada o no será. No hay vuelta atrás.

Años de lucha. De estudiar, debatir ideas, delinear estrategias políticas y construir consensos. De escuchar a las históricas, como Clelia Iscaro -Carmela, quien nos dejó hace un tiempo, pero es guía por su entereza y su convicción-, Nina Brugo -que tiene casi 80 años, pero no se perdió las actividades porque, insiste, “sale si salís”- o Lohana Berkins -quien nos enseñó que el patriarcado oprime a todas las personas que no son el varón hegemónico y que si nos juntamos somos imparables-. Años de Encuentros Nacionales de Mujeres, cabildeos, cátedras libres. Años en los que las feministas en red decidieron acompañar a esas mujeres que el Estado estaba (y estará, hasta que sea ley) abandonando y criminalizando.

La letra de la media sanción

El proyecto que hoy tiene media sanción, que ya se debate en las comisiones del Senado será llevado al recinto el 29 de diciembre, es la mejor síntesis actual de nuestras luchas multisectoriales e intergeneracionales. Podemos discutir algunas cuestiones de su contenido, pero es la mejor porque nos permite, hoy, arribar a los consensos necesarios para #QueSeaLey. La batalla no está ganada y vamos a defender la unidad para que cada Senador y Senadora que vote a favor sepa que tiene apoyo. El dictamen de mayoría se hizo en base al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional, pero debe destacarse que ese proyecto tomó puntos claves del de la Campaña y del proyecto que obtuvo media sanción en 2018.

Como se supo en las últimas semanas los puntos discutibles tienen que ver con la regulación de la objeción de conciencia, la persistencia en la penalización de las mujeres y otras personas con capacidad de abortar, las condiciones en que ejercerán su derecho las niñas y adolescentes.

El debate político-ideológico seguirá a pesar de lo que se consagre en la ley, a continuación, aportare un punto de vista sobre puntos sensibles de la ley. Veamos brevemente:

Penalización: actualmente el aborto es un delito en nuestro Código Penal, salvo que el embarazo sea producto de una violación o que haya peligro para la vida o salud de la mujer. El proyecto de la Campaña no establecía una nueva regulación para el tipo penal de aborto. Al no proponerse una nueva tipificación de la conducta, la practica quedaba completamente despenalizada, porque constitucionalmente no hay delito sin ley previa que lo defina. Como se explicó en las reuniones informativas son muy pocos los países en el mundo que tienen completamente despenalizada la práctica. El resto se maneja principalmente por el sistema mixto de plazos (libre hasta las 14, 20 0 24 semanas) y causales (en general, salud integral y violación).[1]

Sabemos que el derecho penal no sirve para incidir en la decisión de quien no quiere continuar un embarazo; solamente empuja a la clandestinidad y a la culpa. Por eso, como nuestra pelea es por la despenalización total de las mujeres, desde la Campaña no se propuso nueva tipificación. La ley con media sanción sí tipifica (art. 18) la conducta desplegada por la mujer o persona con capacidad de gestar, luego de las 14 semanas y cuando no se den las causales salud integral o violación. Establece una escala penal de 3 meses a un año. La tentativa del aborto no será punible.

Cómo ejercerán su derecho las menores de edad (art. 8 de la ley con media sanción): las mayores de 16 años tienen plena capacidad para ejercer su derecho a la IVE. Las menores de 16 años podrán ejercerlo en los términos del art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación y Resolución 65/15 del Ministerio de Salud de Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061, el artículo 7° del anexo I del decreto reglamentario 415/06 y el decreto reglamentario 1.282/03 de la ley 25.673.

Esto que parece una ensalada legal significa que ya hay mucha normativa vigente que reconoce la capacidad progresiva de las personas y que la edad no puede ser un obstáculo para el acceso a la IVE. El art. 26 del CCCN establece[2] -en lo pertinente- que: “(…) Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física (…)”. Por su parte la Resolución 65/15 del MSN[3] explica que las prácticas relativas al acceso a salud sexual y reproductiva son, en general, no invasivas. El aborto seguro es una práctica no invasiva dado que no provoca en sí riesgo ni daño en la salud; menos aún si nos referimos a abortos medicamentosos (con mifepristona y misoprostol) cuya realización puede ser ambulatoria, con el debido acompañamiento, y luego controlada en el sistema de salud.

Objeción de conciencia: esla estrategia más aceitada de los sectores antiderechos para obstruir abortos que, por causales, son legales desde 1921. Su consecuencia directa son graves daños en la salud de las gestantes y, muchas veces, partos forzados de niñas de 10, 11 o12 años. Suele venir acompañada de judicializaciones ilegítimas y amenazas a efectores de salud que garantizan derechos. En definitiva, es una forma de instrumentar la tortura para quienes hace casi 100 años tienen derecho a abortar.

En el proyecto de IVE de la Campaña no se la regulaba; en 2018 la ley que obtuvo media sanción la regulaba aclarando que está prohibida la “objeción de conciencia institucional”. El proyecto que ahora tiene media sanción la (art. 10) y, en su art. 11 -agregado durante el debate en comisiones-, pareciera dejar abiertas puertas y ventanas para que hospitales o clínicas privadas completas carezcan de profesionales que garanticen la práctica.

Pero ¿es negativa la posibilidad de objetar por conciencia? No debemos confundir la reivindicación profunda de convicciones con la obstrucción de derechos; no les regalemos eso a los odiadores de mujeres. Si hilamos finito, lo que han logrado esos sectores es tapar sus acciones violentas e incumplimiento de deberes legales con un supuesto ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. Negar el derecho a la información y a la salud es y seguirá siendo delito, como se explicó -una vez más- en las reuniones informativas.[4]

Entonces ¿hay que oponerse a la objeción de conciencia? En mi humilde opinión, no.

Cuando en la tragedia griega Antígona dio sepultura a su hermano desoyendo el edicto del Rey, lo hizo en el ejercicio de sus más íntimas convicciones. En esa historia los hermanos de Antígona se habían enfrentado por el trono de Tebas, dándose muerte mutuamente. Eteocles, quien se había negado a cumplir los acuerdos con su hermano, provocando el conflicto, fue sepultado. Pero Creonte, su tío y nuevo Rey de Tebas, impuso la prohibición de hacer ritos fúnebres al cuerpo de Polinices, como castigo ejemplar por traición. La sepultura era un ritual sagrado y la falta ella la mayor deshonra a la que podía exponerse a una persona. Antígona consideró que la falta de sepultura era un castigo ilógico y desproporcionado; su profunda determinación moral la llevó a enterrar simbólicamente a su hermano, desafiando el edicto de Creonte.

Así, la primera objetora de conciencia de la que podemos hablar, resistió frente a la irrazonable definición del soberano, poniendo en juego su propia vida. En esa historia puede ubicarse lo que luego en los Estados Modernos se llamó “objeción de conciencia” y actualmente consiste en la posibilidad de resistir el acatamiento de una ley, en base a profundos sentimientos individuales y razones íntimas y personalísimas que la hacen intolerable. Queda claro, entonces que no existe la supuesta “objeción de conciencia institucional”. Las instituciones no tienen sentimientos ni conciencia.

Por eso entiendo que puede ser bueno regular la manera en que se nos garantizará la práctica, para el caso de existir personal médico cuya conciencia le impida practicar directamente un aborto. Quizá en el futuro tendremos que ajustar los términos de la regulación. Advierto que ni brindar información ni recetar medicamentos para abortos ambulatorios podrían considerarse como prácticas médicas capaces de generar un grado de violencia moral que choque irreconciliablemente con la conciencia íntima, empujando al ejercicio de ese derecho. Por otro lado, la interpretación del mismo debe ser restrictiva por su excepcionalidad y por las particulares condiciones en las que se podría llegar a dar.  

Más allá de las concepciones iusfilosóficas, es clave que escuchemos lo que nos dicen desde la Campaña en tanto la mal-invocada objeción de conciencia es, según lo indica la experiencia, “la puerta de entrada del incumplimiento de la ley”. Tendremos que estar muy alerta. Seguramente danto fuertes batallas en ciudades de tradición católica y conservadora; y ante tribunales que, al día de hoy, siguen llamando “asesinos” a profesionales de salud que garantizan derechos.

Como dije antes estamos logrando que el Estado reconozca un derecho que viene a destrabar una serie de derechos que hoy están limitados para nosotras.

Nuestra potencia es ilimitada. Eso es lo que tanto temen los sectores reaccionarios que defienden el statu quo y se oponen a la ley. Claro que hay quienes se oponen por convicciones religiosas y confunden sus templos con el Congreso, pero, en general, la negativa es sólo para desconocer nuestros derechos. No les importa la legalidad; les preocupa hasta dónde podemos llegar. Se llenan la boca hablando de vida, pero nos tienen terror porque no toleran que se redefinan tan profundamente los alcances de nuestra autonomía. Y no conciben de ninguna manera que la marea verde haya crecido para marcarles la agenda de aquí en adelante.

* Paula Mañueco, abogada feminista (UNComahue). Con curso de actualización en Género y Derecho (UBA).

FOTO: Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito

Otras fuentes:

Proyecto de ley con media sanción remitido al Senado Nacional en diciembre de 2020.

http://www.abortolegal.com.ar/consideraciones-sobre-el-proyecto-del-pen-es-ahora-abortolegal2020/


[1] Ver la intervención de la abogada especialista Paola Bergallo de diciembre 2020.

[2]http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg

[3] Marco interpretativo del Código Civil y Comercial vigente. Documento de acuerdos elaborado en la “Mesa de Trabajo: Nuevo Código Civil y Comercial, lectura desde los Derechos Sexuales y los Derechos y Reproductivos” (año 2015).

[4] Ver intervención de Natalia Gherardi, abogada directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, en las reuniones informativas diciembre 2020.

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